La Responsabilidad Penal (personal) de los Administradores. Como Evitarla: Diligencia debida
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- Última actualización: 17/12/2013
Desde el 23 de diciembre de 2010 existe en España la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por los actos ilícitos cometidos tanto por sus órganos de administración como por aquellos que actúan bajo su vigilancia (entre los que están no sólo los trabajadores de la empresa sino aquellos terceros -personas físicas y jurídicas- con los que se relaciona la organización, siendo nexo suficiente la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios).