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La Responsabilidad Penal (personal) de los Administradores. Como Evitarla: Diligencia debida

Desde el 23 de diciembre de 2010 existe en España la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por los actos ilícitos cometidos tanto por sus órganos de administración como por aquellos que actúan bajo su vigilancia (entre los que están no sólo los trabajadores de la empresa sino aquellos terceros -personas físicas y jurídicas- con los que se relaciona la organización, siendo nexo suficiente la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios).

En ambos casos, la responsabilidad penal opera ante la falta o ausencia del debido control y debida vigilancia (falta de diligencia debida).El catálogo de penas aplicables a la empresa es amplio, contemplando desde multas hasta sanciones más severas que incluyen la intervención de la empresa, la clausura de establecimientos o incluso su disolución.

El pasado 4 de octubre de 2013 se publicó en el BOE el Proyecto de Reforma del Código Penal por el cual se modifican diversas cuestiones que afectan a la responsabilidad penal de las empresas, recogiendo diversas novedades que merecen ser destacadas, en especial la introducción de un nuevo delito pensado para los órganos de administración de las compañías, penalizando la falta o ausencia de la debida diligencia de los órganos de administración, entre otras cuestiones, por no haber implementado un modelo efectivo de prevención penal tal como establecía la reforma operada en el año 2010.

Esta Reforma del Código Penal introduce la posibilidad de quedar exento de responsabilidad penal (tanto para la empresa como para el órgano de administración) si se acredita que se ha actuado con la debida diligencia.

Fecha y hora:  7 de noviembre de 2013, de 09:30 a 12:30 horas.

Lugar de celebración: Federación Vizcaína de Empresas del Metal - Plaza Euskadi, 9 - Bilbao

Gratuita para las empresas asociadas