Cada año todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social pueden solicitar lo que se denomina Crédito a la bonificación. Es decir, un préstamo anual que está destinado a la formación de sus trabajadores y cuya cuantía varía en función de la plantilla y de la cantidad ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional.
En el caso de las firmas del Metal, los créditos de bonificación pueden solicitarse por medio de la entidad que organiza el curso de formación, que será quien se encargue de realizar todos los trámites necesarios para gestionar la financiación. La Fundación Formetal, de la que forma parte la Federación Vizcaína del Metal, es una de estas entidades capacitadas para solicitarlo. Además, por medio de la web de la Fundación Tripartita se puede obtener toda la información necesaria para gestionar directamente el crédito de bonificación.
(https://empresas.fundaciontripartita.org/)
Los recursos destinados a formación continua se pueden recuperar mediante una rebaja en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y la bonificación se podrá hacer efectiva una vez finalizado el curso correspondiente.
Para acceder a este tipo de crédito, la empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social. Además, los trabajadores deben estar dados de alta en el momento de empezar el curso y deberán haber cotizado en concepto de formación profesional. En el caso de los trabajadores autónomos, éstos no podrán bonificarse dado que no cotizan en concepto de formación profesional. Si a lo largo del año vigente no se utiliza el crédito, éste se pierde.
El crédito de formación continua disponible para las empresas se establece en base a la Cotización a la Seguridad Social del año anterior. Para su cálculo se han de recopilar los documentos TC1 del año anterior y sumar todas las bases de cotización en concepto de formación profesional (0,7% de la Base Reguladora de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional). A éste resultado se le aplica un porcentaje establecido en función del tamaño de la empresa, calculándose así el crédito disponible.
Por ejemplo: si una empresa, con una plantilla de 45 trabajadores, cotizó en 2011 la cantidad de 7.500 euros en concepto de formación profesional, el porcentaje de bonificación aplicable según su tamaño es del 75% de la cantidad cotizada, obteniendo, en consecuencia, un crédito de bonificación de 5.625 euros.