Tras la reforma laboral operada por la reciente Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma de Mercado Laboral, la situación de la negociación colectiva sufre modificaciones de importante calado y repercusión de cara al futuro de las empresas del Sector.
La norma en cuestión establece como punto de partida la prioridad aplicativa del convenio de empresa, en materias como la cuantía del salario base y de los complementos salariales, el abono o la compensación de las horas extraordinarias, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen salarial del trabajo a turnos y la fijación de las vacaciones. También elimina la consideración general del Convenio Sectorial como “convenio de mínimos” y apuesta, en líneas generales, por adaptar las condiciones de trabajo a las necesidades que surjan. Ello implica la necesidad de que las empresas consideren la negociación en su seno como un pilar fundamental, con las directrices que un convenio de ámbito superior les pueda marcar. Así, por ejemplo, la limitación de la ultraactividad - en concreto, un año desde la entrada en vigor de la Ley (08/07/2012)- que podrá ser solventada sólo en el caso de que un pacto en contrario así lo acuerde.
En relación a la política salarial, quizás sea el momento de abordar desde las empresas la posibilidad de vincular los salarios a la productividad, tal y como se viene propugnando desde Europa. Indudablemente, esto supone un cambio de mentalidad importante, puesto que la realidad nos demuestra que ahora existe una clara incompatibilidad entre salarios elevados y empleo en abundancia.
Por otro lado, la flexibilidad salarial para las empresas empieza a verse como una apuesta clave para salvaguardar el empleo. Para ello, convendría que la negociación colectiva favoreciera un diálogo en el que los propios trabajadores entiendan la necesidad de la medida a cambio de una transparencia por parte de la empresa. En caso contrario, el propio artículo 41 del ET permite, tras la reforma, la modificación de la cuantía salarial para supuestos concretos, mediante el procedimiento y las condiciones en él establecidas.
También es interesante no perder de vista las posibilidades que abre la reforma laboral en aspectos como la flexibilización con carácter general, vinculados a la distribución irregular de la jornada, a la regulación de la clasificación profesional por grupos, a la desaparición de conceptos del salario unidos a situaciones que no dependen del trabajo/ productividad, etc…
El futuro próximo nos dirá si estos cambios legales abren realmente una puerta para que nuestras empresas se adapten a la situación actual. Y el esfuerzo de todos será clave para que la presente reforma no sea, una vez más, un proyecto ambicioso sin consecuencias reales.