Contratas, subcontratas y cesión ilegal de trabajadores
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- Última actualización: 29/05/2013
La cesión ilegal de trabajadores se produce, (art. 43 ET), “cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.”
Muchas actividades productivas entrañan una cesión de responsabilidades de la propiedad respecto a la empresa contratista se puede interpretar como una cesión ilegal de trabajadores. Ello hace, que hoy en día se de un aumento notable de las demandas judiciales en este sentido.
¿Dónde están los límites entre la subcontratación y la cesión de mano de obra?
- Fecha y hora: 17 de octubre de 2012, de 15:30 a 18:30 horas
- Lugar de celebración: Palacio Euskalduna, Sala E. Avda. Abandoibarra, 4 - 48011 Bilbao
- Fecha límite de inscripción: 11 de octubre de 2012
Gratuita para las empresas asociadas.
Si desea ver el Programa completo pulse en el enlace inferior. Para inscribirse, cumplimente el formulario.