La Seguridad de los Equipos de Trabajo, la hoja de ruta a su adaptación
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- Última actualización: 26/03/2014
Tal y como establece la normativa vigente, las máquinas anteriores al 1 de enero de 1995, deben adaptarse al Real Decreto 1215/97, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Así mismo la adquisición de equipos de trabajo homologados no es una garantía para eliminar los riesgos existentes en el puesto de trabajo. Según el Real Decreto 1435/1992, modificado por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, el empresario que adquiera máquinas nuevas fabricadas o comercializadas con posterioridad al 1 de enero de 1995 debe recabar la siguiente información por parte del fabricante: Cada equipo de trabajo dispondrá de un Marcado CE sobre la propia máquina y una declaración de conformidad e irá provista de un completo manual de instrucciones en castellano (o lengua oficial del país donde se comercialice. Y en caso de detectar alguna deficiencia que afecta a la seguridad, el comprador deberá advertir de ello al fabricante y solucionar dicha deficiencia.
Pero pese al tiempo transcurrido desde su obligatoriedad, todavía existe un parque significativo de maquinaria que se encuentra sin adaptar al RD1215/1997, tal y como se recoge el informe de la Inspección de Trabajo del País Vasco en el que “Un tercio de las infracciones en materia de seguridad laboral detectadas por la Inspección de Trabajo del País Vasco durante 2013 respondió a deficiencias en las condiciones de seguridad en el puesto de trabajo, así como de la maquinaria utilizada”.
Fecha y hora: 26 de marzo de 2014, de 09:30 a 13.30 horas.
Lugar de celebración: Federación Vizcaína de Empresas del Metal, Plaza Euskadi, 9 – Bilbao.
Gratuita para las empresas asociadas.