Desde la Federación Vizcaína de Empresas del Metal no podemos ser más pesimistas con respecto a las reformas emprendidas por el Gobierno central en cuanto al Convenio Colectivo del Metal. Tras el fracaso del diálogo social, los aspectos positivos incluidos en el Real Decreto-Ley 7/2011 son escasos, frente a las materias cuya renovación no se aborda o se hace de forma insuficiente. De hecho, más allá de los retoques llevados a cabo por la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y por el Real Decreto-Ley 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, continúa siendo real y verdaderamente urgente una renovación en profundidad. Hablamos de un cambio más radical del modelo de relaciones laborales, en la medida en que permanecen inéditos las grandes medidas necesarias, relativas a la contratación, al impulso de la competitividad y adaptabilidad, y a la flexibilidad interna de las empresas.
El Real Decreto-Ley incluye la modificación del artículo relativo al contenido mínimo de los convenios. Entre otras novedades, se hace referencia a la obligación de los convenios de incorporar medidas que favorezcan la posición competitiva de las empresas o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo, con mención expresa a un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo, que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Esto deja libertad a las partes para su concreción; si no se produce, el porcentaje será de apenas un 5%, un porcentaje irrisorio que debería triplicarse al menos.
Por lo que se refiere al procedimiento de modificación de los traslados y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo, de modificaciones de condiciones de trabajo de convenios colectivos estatutarios, de despidos colectivos y de los descuelgues salariales, se establece la preferencia de las secciones sindicales, sobre los representantes unitarios para actuar como interlocutores ante la empresa. Por su parte, en los procedimientos de modificación de condiciones de trabajo de convenios colectivos estatutarios y de los descuelgues salariales, se establece que, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, “cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada”. Cuando aquella no alcance un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico aplicables.
Como es conocido, la sección sindical no es un órgano elegido por los trabajadores en su conjunto, como el Comité de Empresa o los delegados de personal, ni tan siquiera elegido por los trabajadores afiliados a un sindicato en la empresa, sino que es, directamente, el propio conjunto de estos trabajadores afiliados en una empresa o centro de trabajo. La posición más adecuada sería que, tras un proceso de negociación y si ambas partes no desean someterse a arbitraje, puede plantearse la desaparición de la unidad de negociación transcurrido un determinado tiempo, salvaguardando los derechos de los trabajadores.
La imposición de medidas como el arbitraje obligatorio, dudosamente constitucional, no soluciona los problemas, sino que los agrava, más aún, con el protagonismo impuesto que se otorga a las comisiones paritarias, en ámbitos en los que pueden dificultar, más que ayudar, una gestión ágil de los conflictos, sobre todo en las Pymes.
Asimismo, los convenios provinciales se vacían de contenido y, por tanto, pierden relevancia, al menos formalmente, ya que dependerá de lo que ocurra en la práctica cotidiana negociadora. Por el contrario, la apuesta del Metal es la de establecer una estructura negociadora para el Sector, en la que nuestros convenios provinciales -dada la heterogeneidad y tamaño de las empresas-, continúen fijando las relaciones laborales de las empresas que no pueden o no desean tener convenio propio. Consideramos que dicho ámbito de negociación es absolutamente necesario e idóneo, de forma que el futuro Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal (actualmente en fase de negociación), establecerá una estructura de negociación colectiva, en la que los convenios provinciales pierdan el menor rango o ámbito competencial posible, conciliando los distintos intereses entre los convenios provinciales y los de empresa, y estableciendo las reglas de solución de los conflictos de concurrencia y los de complementariedad entre las diversas unidades de negociación.